EL PELIGRO DE CRIMINALIZAR LA SOLIDARIDAD CON LOS INMIGRANTES

Con motivo del anteproyecto de reforma del Código Penal Español se ha puesto en marcha una campaña para alentar de  la criminalización que plantea dicho anteproyecto para las personas que ayuden humanitariamente a los inmigrantes en el territorio de la Unión Europea.

El apartado 1 del artículo 318 bis del anteproyecto establece que “el que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo vulnerando la legislación de dicho Estado sobre entrada o tránsito de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a 12 meses o prisión de seis meses a dos años”. Y añade: “El Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate”.

Tal y como está redactado, el texto resulta un tanto ambiguo, lo cual, en términos jurídicos, siempre puede generar situaciones peligrosas. Aunque la coletilla final del texto parece excluir la ayuda humanitaria, la decisión se deja en manos de la fiscalía, pero la norma debiera ser más explícita y directamente establecer que nadie que por motivos humanitarios pueda ser castigado o condenado por auxiliar a una persona en situación irregular.

Es evidente que hay que tratar de proteger a las personas de las redes de explotación ilegal y del tráfico de seres humanos, que es a quienes de forma directa se dirige la acción de este artículo, pero la forma de estar redactado genera un efecto indeseado, como es el de castigar a quien con su buena voluntad trata de ayudar a personas en riesgo social. Podrían ser más claros y poner en el texto del artículo “Quedarán exentos de responsabilidad penal quienes únicamente presten ayuda humanitaria”. De este modo, no habría lugar a una interpretación que pueda generar un trastorno a personas que estén auxiliando a inmigrantes en situación irregular, ya sea acogiéndolos en sus hogares o prestándoles algún servicio o facilitándoles alimentos o manutención.

Hasta el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha planteado sus dudas acerca de la redacción del artículo 318 bis. Según los jueces, sería más adecuado que la finalidad altruista exima de responsabilidad penal.

La asistencia humanitaria y la solidaridad no pueden convertirse en delito. Hay que pedir al Gobierno que no confunda conductas ilícitas e inmorales de trata de seres humanos y abusos sobre las personas vulnerables con las prácticas humanitarias de solidaridad, hospitalidad y asistencia hacia aquellas personas que transitan sin “papeles” por España.

La criminalización de cualquier ayuda o apoyo a una persona extranjera en situación irregular supondría que los ciudadanos, para poder respetar esta norma penal, tendríamos que infringir otra. Se trata de la establecida como delito de omisión del deber de socorro en el artículo 195 del Código Penal.

Comunicado de La Plataforma de Entidades Cristianas con los emigrantes (poner vínculo con el comunicado)